Somos un equipo de profesionales en contabilidad y administradores de salud con experiencia de más de 10 años en el sector salud, con el apoyo de la tecnología hemos brindado soporte a más de 200 empresas a nivel nacional en todo lo referente a reportes contables y de calidad que requieren las entidades como SUPERSALUD Y MINISTERIO DE SALUD
Conocedores de la gran cantidad de inquietudes que genera el cambio constante de normatividad y emisión de reportes a entidades de control para un empresario y para los profesionales de contabilidad que asesoran una Institución Prestadora de servicios de Salud hemos decidido crear este espacio para dar soluciones y brindar asesoría en la presentación de sus reportes de manera oportuna, evitando así la generación de multas y sanciones por desconocimiento de la normatividad
Información financiera de manera semestral (SUPERSALUD)
Esta información debe ser cargada en archivos XML de ante del 20 de febrero y 20 de julio de cada año, según el grupo de información financiera en el que se encuentren clasificados de acuerdo con la estructura que la SUPERSALUD a diseñado para tal fin
SALUD CONTABLE, cuenta con una herramienta que facilita la prestación de este catálogo optimizando el tiempo de validación y presentación
Son archivos en PDF que deben cargarse de manera anual por todas las ips , estos son
Se presenta en una estructura bajo extensión txt, la deben reportar las IPS que tengan cartera pendiente de cobro con EPS
De acuerdo con lo estipulado en la circular 008 las empresas que atiendan pacientes de EPS deberán conformar su asociación de usuarios y reportar a la SUPERSALUD de manera anual
Se presenta en una estructura bajo extensión txt , la deben presentar todas las IPS según los servicios que tengan habilitados presentarán 3 tipos de archivos o 2 según corresponda.
Se presenta un archivo tipo XML, la presentan todas las IPS
Las IPS deben realizar la publicación de los estados financieros en un diario de circulación nacional, en una página web
La deben realizar todas las IPS, la circular indica cargar en 0 en caso de no hacer recobros.
Plan de Mejoramiento para la auditoría de la Calidad, la deben cargar en SUPERSALUD todas las IPS que se encuentren clasificados en el grupo II
Se reporta en estructura txt las IPS obligadas según circular 006 de 2018
Este reporte actualmente se encuentra inactivo en la plataforma PISIS
Archivo generado en txt según las indicaciones de la Resolución 2063 de 2017
Se carga en archivo txt donde se relaciona el acumulado de facturación y recaudo a EPS y medicinas prepagadas
Facturación Servicios de Salud.
Elaboración de RIPS
La resolución 2271 de junio de 2009 en su Articulo 6°, señala que Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso quinto del artículo 392 del. Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta ‘efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en. Servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.
Si su ips presta únicamente servicios de consulta externa la retención a apicar será del 11%
Recuerde que según lo señalado 39 numeral 2 literal d) de la Ley 14 de 1983, La unidad de pago por capitación no puede ser objeto de ningún gravamen pues todos los recursos que la integran, tanto los destinados obligatoriamente a la prestación del servicio de salud como los administrativos, son de carácter parafiscal en la medida en que están afectos en su totalidad a la prestación de los servicios de seguridad social en salud previstos en el POS
La SUPERITENDENCIA DE SALUD ha establecido herramientas y mecanismos para realizar la supervisión de las entidades que están bajo su inspección
El Decreto 2496 de Diciembre de 2015 amplió la aplicación de las NIFF a partir del año 2017 para las para la entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, clasificadas en el Grupo 2 de las NIIF
Los criterios, directrices y parámetros mínimos que deben cumplir los SARLAFT, aplican para todos los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, la alta gerencia, el máximo órgano social, Oficiales de Cumplimiento (OC), administradores y personas naturales o jurídicas que hacen parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, las Empresas de Medicina Prepagada (EMP), los Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP) y de las Instituciones Prestadoras de Página 8 de 29 Servicios de Salud (IPS) tanto públicas como privadas que hacen parte de los grupos C1, C2 y D1, de acuerdo con la Circular Externa 018 de 2015 de la SNS “Grupos de Clasificación de Instituciones” y las normas que la modifiquen o sustituyan, independientemente de su naturaleza jurídica
La Circular 18 de Septiembre de 2015 emitida por la SUPERSALUD realizó una clasificación teniendo en cuenta criterios financieros con el fin de diseñar instrumentos de supervisión de acuerdo con las características de cada grupo.
Es importante aclarar que la clasificación se da cumplimiento con al menos uno de los parámetros señalados para cada grupo.
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